Derechos de los niños


A raíz de un reciente pronunciamiento del Producador Ordóñez vuelve a ponerse sobre el tapete el tema de la adopción de niños por parejas homosexuales: uno de los caballitos de batalla de quienes dicen luchar por la igualdad de derechos de los homosexuales.

[Die Adoption, por Ferdinand Georg Waldmüller]El tema de la adopción no es un asunto de que unos adultos adquieran a un niño para convertirse en padres y tener un nuevo juguete o una nueva responsabilidad.  El tema de la adopción es permitir que un niño (varón o hembra) tenga una familia que lo quiera y que se comprometa a educarlo y a criarlo.  La ley permite así que un adulto soltero o un matrimonio de adultos pueda adoptar a un niño.

Desde que la legislación colombiana reconoce la unión marital de hecho, no sé si se ha pronunciado al respecto de si un hombre y una mujer, que conviven pero no están casados, puedan adoptar a un hijo como padre y madre respectivamente.

Desde el punto de vista de otorgar una familia al menor, no habría mayor inconveniente si un sólo miembro de la pareja adopta a un niño y el otro miembro lo cría en igualdad de condiciones.  Eso pasa a cada rato sin que hayan adopciones de por medio, p. ej. cuando un padre se separa o enviuda y luego vuelve a casarse: el nuevo cónyuge asume el papel del padre o madre faltante sin que la ley otorgue una patria potestad.

Cuando vamos a las relaciones homosexuales, por ley no hay impedimento a que uno de los miembros de la pareja adopte y el otro ejerza de facto como un segundo padre o una segunda madre.

El problema es la figura jurídica en caso de que el padre adoptivo falte.  ¿Quien tiene la patria potestad sobre el menor?  ¿Quien ha ejercido como padre o madre (o segundo padre o segunda madre) pero que no tiene derechos según la ley?

Son comunes los casos de custodia donde un padre separado muere y el hijo se lo disputan entre la concubina (quien ejerció como madre) y la ex esposa (madre natural del hijo pero que había perdido la custodia frente al padre).  [Adáptese el sexo de acuerdo al caso.]  En este caso esta madrastra concubina, si bien nunca fue oficialmente madre del menor, tienen algún chance de obtener la custodia legal del hijo, particularmente si la madre natural no está en condiciones de mantener al niño (razón por la cual perdió la custodia en primer lugar).  No así sucede si el concubino del padre tenía el mismo sexo que este y convivían en una relación homosexual.

No reconocer la adopción en uniones maritales de hecho, heterosexuales u homosexuales, implica que el compañero no adoptante no puede ejercer legalmente como padre cuando el padre adoptivo falta.  Es complicar la situación jurídica del niño.

Así que si vemos a la adopción como el derecho del niño a tener una familia que lo críe y que lo eduque y, principalmente que lo quiera, debería permitirse que el niño sea adoptado por cuantos adultos quieran hacerse cargo de él, así sean parejas homosexuales.

Esto no se trata de derechos de los gay.  Se trata de derechos de los niños.


3 respuestas a “Derechos de los niños”

  1. Me gusta el enfoque: “no se trata de derechos de los gay. Se trata de derechos de los niños.“. Lamentablemente todavía hay quienes queren imponer sus prejuicios morales a los derechos tanto de los gay como de los niños.

    PD: El rediseño le da un aire más agradable al blog, felicitaciones.

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