A raÃz de un reciente pronunciamiento del Producador Ordóñez vuelve a ponerse sobre el tapete el tema de la adopción de niños por parejas homosexuales: uno de los caballitos de batalla de quienes dicen luchar por la igualdad de derechos de los homosexuales.
El tema de la adopción no es un asunto de que unos adultos adquieran a un niño para convertirse en padres y tener un nuevo juguete o una nueva responsabilidad. El tema de la adopción es permitir que un niño (varón o hembra) tenga una familia que lo quiera y que se comprometa a educarlo y a criarlo. La ley permite asà que un adulto soltero o un matrimonio de adultos pueda adoptar a un niño.
Desde que la legislación colombiana reconoce la unión marital de hecho, no sé si se ha pronunciado al respecto de si un hombre y una mujer, que conviven pero no están casados, puedan adoptar a un hijo como padre y madre respectivamente.
Desde el punto de vista de otorgar una familia al menor, no habrÃa mayor inconveniente si un sólo miembro de la pareja adopta a un niño y el otro miembro lo crÃa en igualdad de condiciones. Eso pasa a cada rato sin que hayan adopciones de por medio, p. ej. cuando un padre se separa o enviuda y luego vuelve a casarse: el nuevo cónyuge asume el papel del padre o madre faltante sin que la ley otorgue una patria potestad.
Cuando vamos a las relaciones homosexuales, por ley no hay impedimento a que uno de los miembros de la pareja adopte y el otro ejerza de facto como un segundo padre o una segunda madre.
El problema es la figura jurÃdica en caso de que el padre adoptivo falte. ¿Quien tiene la patria potestad sobre el menor? ¿Quien ha ejercido como padre o madre (o segundo padre o segunda madre) pero que no tiene derechos según la ley?
Son comunes los casos de custodia donde un padre separado muere y el hijo se lo disputan entre la concubina (quien ejerció como madre) y la ex esposa (madre natural del hijo pero que habÃa perdido la custodia frente al padre). [Adáptese el sexo de acuerdo al caso.] En este caso esta madrastra concubina, si bien nunca fue oficialmente madre del menor, tienen algún chance de obtener la custodia legal del hijo, particularmente si la madre natural no está en condiciones de mantener al niño (razón por la cual perdió la custodia en primer lugar). No asà sucede si el concubino del padre tenÃa el mismo sexo que este y convivÃan en una relación homosexual.
No reconocer la adopción en uniones maritales de hecho, heterosexuales u homosexuales, implica que el compañero no adoptante no puede ejercer legalmente como padre cuando el padre adoptivo falta. Es complicar la situación jurÃdica del niño.
Asà que si vemos a la adopción como el derecho del niño a tener una familia que lo crÃe y que lo eduque y, principalmente que lo quiera, deberÃa permitirse que el niño sea adoptado por cuantos adultos quieran hacerse cargo de él, asà sean parejas homosexuales.
Esto no se trata de derechos de los gay. Se trata de derechos de los niños.
3 respuestas a “Derechos de los niños”
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Me gusta el enfoque: “no se trata de derechos de los gay. Se trata de derechos de los niños.“. Lamentablemente todavÃa hay quienes queren imponer sus prejuicios morales a los derechos tanto de los gay como de los niños.
PD: El rediseño le da un aire más agradable al blog, felicitaciones.
[…] hablado mucho y con seguridad se seguirá hablando de este tema. Y ya en varias ocasiones he dejado clara mi posición, pero la repito por si no ha quedado clara: no creo que la orientación sexual de una persona sea […]