Sobre derechos de autor y derechos de copia


No me gusta comprar pirata, pero me han regalado películas.  Prefiero usar software libre.  Procuro cuidar que las imágenes en mi blog estén debidamente referenciadas (si es que no son propias) y, preferiblemente, cuenten con licencias libres.  Pero rebloggeo en Tumblr cosas interesantes que a veces ni sé de dónde vienen.  No puedo decir que estoy completamente libre de infracciones a los derechos de autor, pero procuro hacerlo.

Los derechos de autor son, como su nombre lo dice, el derecho que un autor tiene sobre su obra.  Estos derechos incluyen los derechos morales y los derechos patrimoniales.  El primero de los derechos morales es el derecho al reconocimiento, esto es que el autor sea reconocido como tal.  También el autor tiene el derecho de no ser vinculado como responsable de cualquier modificación que otra persona hace sobre su obra, sea autorizada o no.  Puede haber una discusión sobre si los derechos morales son renunciables.  Yo puedo crear una obra y donarla al dominio público (renunciar a mis derechos) pero igualmente nadie puede luego decir que fue su autor.  Tampoco podría decir que no fui el autor si realmente lo fui y mi obra (o mi pieza de código) representan una responsabilidad penal o civil.  Esta responsabilidad se basa en que esos derechos morales no son renunciables.

Los derechos patrimoniales son los que determinan que el titular puede beneficiarse económicamente de la obra.  Los derechos patrimoniales se pueden ceder o se puede renunciar a ellos.  Una forma de renunciar a ellos es poner tu contenido en el dominio público o, simplemente, rehusándote a cobrar por ellos.  Un ejemplo clásico de lo segundo es la foto “Gerrillero heróico” que Korda tomó de Ernesto Guevara.  Korda conserva todos sus derechos pero se ha negado a cobrar por ellos y sólamente una vez ejerció sus derechos morales y patrimoniales para sancionar el uso de su foto en una campaña comercial que consideró contraria a los ideales del Che.

Entre los derechos morales y patrimoniales, el autor puede determinar cómo se distribuye su obra, quién puede beneficiarse de las mismas y qué tipo de regalías recibe por el beneficio económico o no que otros obtengan por usar o distribuir.

Un licenciamiento Copyleft, es una forma como el autor de una obra puede ceder parte de sus derechos, renunciando parcialmente a los derechos patrimoniales, para que su obra pueda ser distribuída y reutilizada bajo la premisa de que cualquier modificación siga siendo Copyleft.

El sistema de licencias de Creative Commons permiten que un autor permita la libre distribución de una obra y defina o no si conserva o renuncia a una serie de derechos.  Primero en la Creative Commons los derechos morales son irrenunciables[by]: el autor siempre debe ser referenciado como éste lo indique.  La segunda: la distribución debe ser libre (no se necesita pedir permisos ni pagar regalías por distribuir, ni para adaptar la obra a las necesidades específicas[remix][share]) siempre y cuando se respeten los otros tres derechos opcionales.

Los derechos opcionales en Creative Commons son el derecho patrimonial a lucrarse de la obra y el derecho moral a controlar las modificaciones.  Una licencia Creative Commons puede incluir la opción “no comercial”[nc] que indica que nadie puede lucrarse de la obra sin el permiso (y el posible pago de regalías) del autor.  Si no incluye explícitamente la opción “no comercial” se asume que el autor renunció a ese control y a ese patrimonio.

En cuanto a las modificaciones posteriores hay dos opciones: “sin derivados” y “compártase igual” (mutuamente excluyentes pero no complementarias).  La opción de sin derivados[nd] indica que el autor prohíbe usar su obra como base para crear una obra nueva.  Se permiten las adaptaciones al formato para el uso específico, pero la obra debe ser escencialmente la misma si la piensa redistribuir.  La opción de compartase igual[sa] implica que si pueden derivarse nuevas obras pero cada nueva creación derivada debe mantener las mismas opciones: ser Creative Commons, conservar la opción de comercialización (aunque la modificación podría cerrarla, pero no abrirla), y seguir siendo “compártase igual”.  Si no se especifica, signifia que pueden crearse modificaciones y estas modificaciones utilizar licencias cerradas.

Copysouth es un tipo de licenciamiento que usa una forma diferencial: es más restrictivo (p. ej. un copyright completo con todos los derechos reservados) en países ricos y menos restrictivo (p. ej. un Copyleft o un dominio públic) en países pobres.  Hay muchas otras opciones.  En el caso del software se conocen, entre otras, licencias GPL, LGPL, FreeBSD y muchas otros sistemas abiertos, además de las licencias cerradas y el dominio público.

¿Qué significa esto?

Que como autor tengo ciertos derechos a los cuales puedo renunciar total o parcialmente.  Uno de esos derechos que puedo reservarme o no es a controlar la distribución.

En el esquema tradicional de distribución de música, el músico tiene en teoría un derecho a controlar la distribución, derecho que casi siempre cede a su casa disquera.  Este derecho consiste en grabar material mecánico (p. ej. un LP), magnético (p. ej. cassette o disco duro), óptico (p. ej. CD) o electrónico (p. ej. una memoria flash) el cual vende sólo por medio de canales autorizados.  Cualquier venta no autorizada de los medios controlados y la creación de nuevos medios no autorizados para vender su música es una violación a los derechos de copia.  También es, en teoría, la copia no autorizada para compartir o, si así lo especifica, para reprodución privada.  En este último caso, por ejemplo, si yo compro un CD y lo rippeo para utilizarlo en mi reproductor de MP3, podría estar violando un derecho de copia aún cuando no tenga intención de compartir mi música.

Cuando se controlan los medios hay dos efectos claros.  El primero es que es fácil determinar que un medio no controlado es una copia ilegal.  Pero lo segundo es que quien compra el medio cree haber comprado la obra.  Por ello ha sido práctica común la copia y adaptación de medios para la reproducción privada sin ningún tipo de sanción, por la dificultad del dueño de los derechos de verificar que esas copias existan.

Pero en Internet sucede otra realidad.  Dos realidades, realmente.

La primera es que los formatos digitalizados pueden ser copiados y redistribuidos de una forma muy fácil.  La segunda, que toda distribución involucra canales teóricamente controlables.

Lo primero implica que los artistas o sus editoriales no pueden controlar el medio.  El medio es abierto y es libre.  Lo segundo implica que podría haber una forma de controlar al usuario vigilando su conexión.

Cuando un artista, o más que el artista: su casa editorial, ve que su esquema de negocio basado en controlar el medio de distribución se ve amenazado por Internet, su primera reacción es a querer controlar Internet, y el punto para hacerlo es entrometerse en la conexión del usuario final.

Personalmente creería que es más inteligente tratar de replantear el negocio.  Un artista puede, por ejemplo, vender 10.000 copias de un CD a usd 10 cada copia.  O puede liberar su música, que sea copiada por 1 millón de usuarios de los cuales tan solo el 10% pagarán en promedio usd 1 por copia.  Más personas escuchan su música y la ganancia neta es la misma.  Más personas que escuchan y gustan de su música significa mayores regalías por ejecución pública y más personas interesadas a pagar una boleta para un concierto y, muy probablemente, en este último esquema hay menos intermediarios.

Sí, de haber vendido un millón de CD habría habido una mucho mayor ganancia.  Pero esto es un sofisma.  La gran mayoría de esos usuarios que descargaron gratis un tema no hubieran comprado el CD: simplemente no habrían sido seguidores de tu música.

Así que, como artista, antes de apoyar leyes mal diseñadas que buscan coartar las libertades civiles tales como el derecho a la privacidad, deberías plantearte qué pretendes con tu obra.  ¿Llegar a más gente y buscar oportunidades de negocio en ello? ¿O controlar la venta de medios (p. ej. vender CD)?

 


5 respuestas a “Sobre derechos de autor y derechos de copia”

  1. «rehusándote», «FreeBSD», «redistribuidos».
    Creo que en la primera parte cae usted de nuevo en el problema del ser y del deber ser. La ley es así, la situación es así, eso no implica que deban ser así.

    ¿Qué fundamento (lógico, quiero decir; la tradición no vale) hay para el derecho de un autor de controlar su obra?
    Digamos que estoy viviendo hace algunos milenios, y me invento el yogur. ¿Tengo algún derecho a exigir que el resto del mundo NO haga yogur sino que me lo compre, bajo la pretensa de lucrarme yo con mi obra?
    Claro, hace algunos milenios no habría tenido la menor posibilidad de lograrlo. El que compró una botella creerá que ha comprado EL yogur, y se sentirá en el derecho de hacer más usando el mío como base, para usarlo como le plazca. Yo, por supuesto, no puedo ir de casa en casa vigilando que nadie esté copiando mi yogur sin la debida autorización. Es más, alguien podría comprarme yogur, usarlo para preparar otro y montarme la competencia cobrando más barato (porque, como hasta ahora yo he tenido el monopolio del yogur, lo estoy vendiendo a precios astronómicos).
    Pero independientemente de eso, ¿tendría el derecho de hacerlo? Creo que usted y yo estaremos de acuerdo en que no. Y eso que mi obra es un recurso muy muy escaso que seguramente me sirve de sustento.

    ¿Por qué entonces un autor sí tiene el derecho de hacerlo? O bueno, para que no lo interprete como que la ley dice tal cosa, ¿por qué entonces a un autor o a un artista sí se le concede el derecho de hacerlo?

    • Una de las razones de controlar la obra es que ese es el esquema de negocio. En el caso de las invenciones ese es el principio de las patentes.

      Otra razón es la cuestión de la reputación. Si la persona que copió mi yogur lo hizo mal y sus clientes se enferman debo garantizar que no relacionen mi yogur bueno con el yogur “robado”.

      • La reputación, eso es perfectamente aceptable. Evidentemente si me bajo un MP3 de Napster, o si Fulanito le compró una botella de yogur a mi competencia y no a mí directamente, ambos sabemos bien (o deberíamos) que no estamos recibiendo el original. Si alguien se enferma por beber el yogur de mi vecino, es él quien queda mal, no yo.
        Eso sin embargo no me parece una razón para controlar la obra. Ese es el esquema de negocio, pero eso tampoco es una razón. Reformulo entonces ¿por qué tengo el derecho de hacer mi negocio así, y obligar a los demás a seguirlo?

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