Enclavados en el Caribe Occidental


En 1928 y a instancias de los Estados Unidos de América quien actuó como observador, los entonces gobiernos de Nicaragua y de Colombia firmaron el tratado Esguerra-Bárcenas (más conocido en Nicaragua como Bárcenas Meneses-Esguerra).  Los derechos del mar que hoy conocemos, incluyendo el concepto de límites marinos y submarinos no existían, y como tales no fueron tratados en el acuerdo de 1928.

¿Qué dirimía el tratado?

Cuando la América Hispana era un territorio de ultramar del Reino de España, con frecuencia la metrópoli cambiaba las distintas jurisdicciones.  Por ejemplo, en 1803 consideró que San Andrés y Providencia, así como la Costa de los Mosquitos quedaban mejor protegidos si se defendían desde Cartagena que desde Guatemala aunque el gobierno civil de las islas dependiera aún de la capital centroamericana.

República de Colombia (Gran Colombia) en 1824

Tras la independencia de Hispanoamérica se buscó un principio que nunca se cumplió al pie de la letra: que las nuevas naciones americanas siguieran los límites que existían entre las colonias españolas.  En la práctica provincia por provincia y ciudad por ciudad se fueron uniendo a una u otra entidad mayor.  San Andrés y Providencia prefirieron unirse a la Constitución de Cúcuta que al Imperio de Iturbide (México y Centroamérica).

La costa de los Mosquitos era una zona selvática de mangles y pantanos.  Lejos aún de la tecnología del siglo XX, los sucesivos gobiernos de Centroamérica y Nicaragua no tenían forma de reclamar más allá de la boca del Río San Juan mientras su proyección marina estaba realmente en el Pacífico.  La Nueva Granada tampoco es que ejerciera un control real sobre esas costas.  Básicamente figuraban en el mapa y no más.  El poder real en la Mosquitía lo ejercía el Imperio Británico, delegado más tarde en el rey de los Miskitos a modo de protectorado.

Los Estados Unidos fueron poco a poco ganando poder en el Caribe definiendo a este mar como su patio trasero a expensas originalmente de la corona Británica.  Algunos empresarios y aventureros fueron más allá: empezaron a invertir en plantaciones y minas en esos pequeños países de América Central y el Caribe y Colombia y Panamá no se escaparon.  Al igual que San Andrés, Panamá siempre consideró que su adhesión a la constitución de Cúcuta y a las consiguientes constituciones de la Nueva Granada y de Colombia fueron voluntarias y varias veces amenazó con separarse, pero los intereses de Estados Unidos y su diplomacia de cañonero, impidió que en el siglo XIX estas amenazas se llevaran a cabo.  Hasta que en 1903 el gobierno de Bogotá dejó de ser favorable al interés estadounidense de obtener la Zona del Canal a perpetuidad.

“Siguiente deber del Tío Sam” 1895

El otro posible canal que pudo haberse construido en Centroamérica por esa época era pasando por Nicaragua, tomando el Río San Juan y pasando por los lagos de Nicaragua y Managua y varios empresarios estadounidenses preferían esta opción.  Aunque los empresarios de Panamá ganaron frente a los de Nicaragua, estos no perdieron el poder y siguieron influyendo en la política nicaragüense.

Desde 1894, Nicaragua había obtenido ya el control de la Mosquitía mientras que San Andrés y Providencia mantenían una unión con Colombia.  Con la disculpa de que los bolcheviques mexicanos no invadieran a Nicaragua, los EE.UU. en 1927 (quienes ya tenían el control del Canal de Panamá) ocupan militarmente a Nicaragua bajo el permiso del presidente Adolfo Díaz.

Colombia alegaba viejos títulos sobre la Costa de los Mosquitos e islas aledañas como las islas Corn y el cayo Miskitos.  En Nicaragua algunos pensaban que San Andrés y Providencia eran parte de las islas aledañas.  Para zanjar la disputa, los EE.UU. median un acuerdo firmado por los delegados de Nicaragua y Colombia José Bárcenas Meneses y Manuel Esguerra, respectivamente.  En el tratado Colombia reconocía que el territorio continental de la Costa de los Mosquitos y las islas aledañas pertenecían a Nicaragua y Nicaragua reconocía que el “Archipiélago de San Andrés y Providencia” pertenecían a Colombia.  En cuanto a los islotes intermedios se estableció el meridiano 82° occidente de Greenwich para establecer cuales islas pertenecían a Mosquitía y cuales al Archipiélago de San Andrés (así Albuquerque quedó del lado colombiano y Corn del lado nicaragüense).

Los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo no estaban cubiertos en el tratado porque se encontraban en poder de facto de los EE.UU., reclamados formalmente por Colombia y no por Nicaragua (y, en cualquier caso, al estar al oriente del meridiano 82° quedaban excluidos de la reclamación nicaragüense tras el tratado Esguerra-Bárcenas).

Frente al avance de la resistencia de Augusto Sandino en Nicaragua y tras las elecciones de 1932, las tropas de EE.UU. se retiran de Nicaragua.  En ese período el congreso nicaragüense, libre de cualquier injerencia de los EE.UU. ratifica nuevamente el tratado Bárcenas Meneses-Esguerra.

En 1980 el entonces presidente Daniel Ortega, tras el triunfo de la revolución Sandinista, desconoce el tratado Bárcenas Meneses-Esguerra, por considerar que Nicaragua no fue libre cuando lo firmó, por estar bajo ocupación de los EE.UU.  Para entonces el concepto de soberanía del mar ya incluía el concepto de límites marinos y Colombia proclamaba que el meridiano 82° oeste de Greenwich era el límite marino acordado entre Colombia y Nicaragua.  Con base en este límite, Colombia había resuelto a su favor la disputa con EE.UU. sobre Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo (estos dos últimos también reclamados por Jamaica), y había establecido tratados limítrofes con Costa Rica, Panamá, Honduras y Jamaica, entre otros.

El acuerdo con Jamaica, por ejemplo, establecía una zona de régimen común (mutua explotación) alrededor de los cayos de Serranilla y Bajo Nuevo, más una zona exclusiva de Colombia en las inmediaciones de estos cayos.

El tratado con Honduras parte de la pretensión colombiana de poseer todo al oriente del meridiano 82° y la pretensión hondureña de tener todo al norte del paralelo 14°59’08” N (paralelo del Cabo Gracias a Dios, hito del límite terrestre entre Honduras y Nicaragua), se establece así el límite con el paralelo 14°59’08” desde el meridiano 82° hasta el meridiano 79°56’ donde comienza la zona común entre Colombia y Jamaica, sube hacia el norte por el 79°56’ hasta el paralelo 15°30’ donde hace un arco para reconocer la soberanía de Colombia sobre los cayos de Serranilla.  Nicaragua también desconocía el paralelo 14°59’08” pretendiendo una línea de bisección que partía de Gracias a Dios hacia el nororiente, quedando los cayos Bobel, South, Savannah y Port Royal (al norte del paralelo 15°) bajo la jurisdicción nicaragüense.  El fallo de la Corte Internacional de Justicia en 2007 determinó una línea geodésica entre Gracias a Dios y Serranilla (un punto medio entre las pretensiones de Honduras y Nicaragua), reconociendo la soberanía de Honduras sobre los cayos al norte del paralelo 15° y un mar territorial alrededor de estos cayos.

Este antecedente ya eliminaba el tratado entre Colombia y Honduras (salvo por el arco alrededor de Serranilla).

En 2007 y en respuesta a la demanda que Nicaragua instauró contra Colombia en 2001, la Corte Internacional de Justicia declaró vigente el tratado Esguerra-Bárcenas sólo en lo que respecta a ese tratado: la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia, mientras se declara competente para establecer qué constituye parte del archipiélago, el estatus de los demás territorios insulares que no sean parte del archipiélago y los límites marinos y submarinos.  En este momento, el pretendido límite marino en el paralelo 82° había dejado de existir.

Ante la admisión de estos términos, la posición de Colombia fue considerar que Albuquerque, Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla y Bajo Nuevo eran parte del archipiélago y que se estableciera una línea media entre las islas colombianas (p. ej. Albuquerque y Quitasueño) y las islas nicaraguénses (p. ej . Corn u Cayos Miskitos), mientras que Nicaragua pretendía una plataforma continental extendida de 350 millas náuticas, llegando a menos de 200 millas de Cartagena, y reconociendo un enclave de 12 millas náuticas de mar territorial alrededor de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (esto hubiera dejado a San Andrés y a Providencia desconectados).

El fallo del 19 de noviembre de 2012 de la Corte Internacional de Justicia en La Haya básicamente reconoce a Albuquerque, Cayos del Sudeste y otros cayos menores como parte del archipiélago.  Roncador, Quitasueño y Serrana no son parte del archipiélago pero tienen una tradición de presencia soberana de Colombia y se ratifica.  Serranilla y Bajo Nuevo, según la Corte, nunca tuvieron un reclamo histórico real por Nicaragua (antes de 1980) y por lo tanto se reconocen colombianos.

Según la Corte, el Archipiélago de San Andrés y Providencia son parte de la plataforma continental centroamericana y por lo tanto tiene derecho a plataforma continental de 200 millas náuticas que se expanden hacia el oriente, mientras que al norte, sur y occidente entran en sobre-posición con la plataforma de Nicaragua, primando “por equidad” la plataforma nicaragüense salvo el mar territorial de 12 millas alrededor de las islas del archipiélago.  Roncador, Quitasueño y Serrana, por ser cayos y no islas, no tienen plataforma continental.  (Roncador cae dentro de la plataforma continental de Providencia así que no tiene problema.)  Se reconoce, sin embargo, el mar territorial alrededor de los cayos de Quitasueño y Serrana.

Finalmente el territorio marino de Nicaragua va hasta 200 millas náuticas de sus costas (no de sus cayos), salvo la sombra que proyecta el archipiélago de San Andrés y Providencia.  Esta limitación permite que la plataforma de San Andrés conecte con la plataforma continental sudamericana de Colombia (igualmente Bajo Nuevo queda conectada a estas plataformas por medio de la zona mixta entre Jamaica y Colombia.

En los análisis y mapas que he visto, no me queda claro qué pasó con la zona de régimen común entre Colombia y Jamaica, cuya mitad occidental estaría dentro de las 200 millas náuticas de Gracias a Dios.  Ninguno de los mapas que he visto toca esa zona pareciendo indicar que no se concede derechos a Nicaragua sobre esa zona de mar.

Personalmente me parece que el fallo de la Corte Internacional de La Haya está en derecho y en concordancia con el antecedente de 2007 entre Honduras y Nicaragua.  Hubiera preferido otro fallo, particularmente que se hubiera reconocido a Roncador, Quitasueño y a Serrana como parte del archipiélago y por consiguiente se hubiera otorgado carácter de mar interior a la zona entre estos cayos Providencia y San Andrés.  Creo que es justa la extensión de la soberanía nicaragüense sobre el Caribe salvo por esa porción que es a costa de la continuidad del mar entre Providencia y Quitasueño; bajo el supuesto, desde luego, de que sea justo dividir al mar con fronteras.

Ya Daniel Ortega declaró que no ve inconveniente en que los pescadores colombianos de San Andrés y Providencia pesquen en las aguas que ahora pertenecen de iure a Nicaragua.  Creo que es más sabio que nuestro gobierno busque normalizar relaciones y formalice estos acuerdos de paso y de explotación conjunta a que se ponga a acusar de errores a la corte y procure prolongar una batalla jurídica.

Pero cuando veo tanta indignación nacional frente a la “pérdida”, se entiende que nuestro gobierno prefiera hacer pataletas frente a la tribuna nacional que a construir el futuro.  Y seguiremos culpando al apellido Holguín por regalar territorio colombiano (así un Holguín haya logrado el reconocimiento de la península guajira como parte indisputada de Colombia).


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