Aunque el activismo polÃtico no pague mis servicios, ni la matrÃcula de los niños, ni la matrÃcula del colegio, ni el seguro del carro, por alguna razón siento que es importante pensar sobre estas cosas que poco tienen que ver con mi vida práctica.
Recientemente se han presentado en este paÃs algunos proyectos de ley que atentan contra el espÃritu liberal de nuestros principios constitucionales. El más sonado de ellos, por su potencial de afectar a nosotros los internautas, es la denominada #LeyLleras; un proyecto de ley que busca mecanismos rápidos extrajudiciales para eliminar contenidos que supuestamente violen los derechos de autor y derechos conexos. Pero junto a ellos, aunque menos sonados, está el proyecto de ley de inteligencia y contrainteligencia y el proyecto de ley de seguridad ciudadana.
El proyecto de seguridad ciudadana (aunque creo que ya es ley) agrega en su artÃculo 44 un artÃculo al Código Penal (ley 599 de 2000) que reza asÃ:
ArtÃculo 353A. Obstrucción a vÃas públicas que afecten el orden público. El que por medios ilÃcitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vÃas o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.
En otras palabras, la protesta ciudadana que recurra a bloqueos será penalizada, salvo permiso previo de la autoridad competente.
Personalmente (y asà lo saben quienes me conocen) rechazo el bloqueo de la vÃa pública como medio de protesta. Pero una cosa es que yo no crea en ese medio y otra que ese mecanismo esté prohibido por la ley. SÃ, el artÃculo establece que es punible sólo si este bloqueo afecta ciertos derechos, pero esta será una situación que siempre se cumplirá, sobre todo por la forma tan vaga como en Colombia se establece el derecho al trabajo.
El proyecto de ley estatutaria 195 de 2011 sobre inteligencia y contrainteligencia en su artÃculo 35 incluye modificaciones al código penal que elevan de multa a prisión varias conductas sobre divulgación de documentos secretos y establece que las penas se doblen cuanto esta divulgación se haga a favor de grupos ilegales o gobiernos extranjeros.
Asumiendo que esto sólo contemple documentos reservados en el uso legÃtimo de la inteligencia y contrainteligencia por parte del estado, algunas de estas modificaciones pueden tener sentido, pero cuando tenemos un precedente como el de las chuzadas del DAS, es que vemos la gravedad de lo que esto implica: una sanción efectiva en contra de que la prensa o canales alternos de veedurÃa ciudadana que puedan garantizar la transparencia del estado.
El proyecto de ley 246 de infracciones a derechos de autor en Internet no es más que un mecanismo para hace más rápido y por fuera de los canales judiciales so pena de hacer copartÃcipe a los proveedores de internet de las posibles infracciones a derechos de autor.
Este proyecto de ley (llamado Ley Lleras por los internautas) es inocuo para combatir la piraterÃa en Internet, entendiéndose por piraterÃa la distribución de contenidos amparados por derechos de autor reservados por un precio que no reconoce regalÃas a los tenientes de los derechos de autor patrimoniales. Esta piraterÃa que es un claro delito fácilmente se salta los canales contemplados por la Ley Lleras, tanto por mecanismos técnicos como por el hecho de que sus principales ingresos no están en Internet.
Entonces esta ley ¿a quién sanciona?
Existe siempre el peligro del abuso, del cual hay ejemplos reales. Un mecanismo extralegal como el que propone la Ley Lleras fácilmente puede ser usado por un ente censurador (no necesariamente un estado sino que puede ser una parti civil interesada) para bloquear rápidamente contenidos de rivales, de la competencia o, en general, de otros.
Pero la ley, en general, va contra el pequeño usuario en Internet.
El articulado de la ley no incluye las excepciones constitucionales que ya se reconocen en Colombia sobre derechos de copia para uso personal, ni las excepciones contempladas por acuerdos internacionales sobre fines educativos y protección a población vulnerable o en discapacidad, ni contempla los casos de emergencia social donde ya hay ejemplos claros de cómo la legislación de derechos de autor atenta contra el objetivo de rescatar vidas.
Al no contemplar estas excepciones y crear mecanismos extrajudiciales, la Ley Lleras atenta directamente contra el pequeño creador de contenidos: contra el que escribe un blog y lo alimenta con música. Contra el padre que sube un video a Youtube con su hijo bailando una canción de moda. Contra el profesor que comparte por Dropbox un texto con sus alumnos.
Los derechos de autor, tal y como los conocemos hoy en dÃa, donde el registro es implÃcito y se extienden a 70 años después de la muerte del autor, son una construcción del siglo 20 utilizados por la industria de contenidos (industria editorial, fonográfica, del cine y de la televisión), para controlar un mercado que fue posible por la industrialización y amenazada por esta misma.
Pero este fenómeno de la industrialización que viene de mediados del siglo XIX y se extendió en el siglo XX, ha evolucionado en la revolución de Internet. La industria de contenidos fue posible por los adelantos tecnológicos, pero los nuevos adelantos tecnológicos se convierten en un nuevo desafÃo.
Y la respuesta de la industria al nuevo desafÃo ha sido endurecer una posición anacrónica. Seguir extendiendo los derechos de autor a lÃmites absurdos, pretendiendo que la sociedad se prive, por ejemplo, de las asà llamadas obras huérfanas (obras sin registro, sin autor, pero con derechos de copia no vencidos) y elevando demandas masivas contra miles de pequeños usuarios que se han hecho de copias privadas bajo la creencia de que son gratis.
A veces pareciera que ante una nueva realidad tecnológica que les impide seguir controlando un modelo de negocio, lo único que pretende ahora la industria es cambiar el modelo de negocio.
Ya no piensan vivir de las regalÃas que aseguran vendiendo el soporte fÃsico de una obra cultural, sino vivir de las demandas a miles de pequeños usuarios. Y por ello buscan pasar leyes absurdas como la Ley Lleras, que no protege el modelo de negocio que dicen defender, sino crear el marco legal para su nueva estrategia.